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La sumisión expresa y tácita: su importancia en el proceso civil

Hoy vamos a analizar en TuPlaza un concepto muy habitual en el tema 16 (Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil) de la oposición de Auxilio Judicial y Tramitación Procesal: la sumisión expresa y tácita.

Antes de entrar en materia, hay que delimitar, tal y como definimos en nuestro temario y en las clases en directo que damos correspondientes a este tema, que la sumisión expresa y tácita son conceptos relacionados con la competencia territorial civil y consisten en la manifestación de voluntad de las partes de un proceso civil.

En ellas, se atribuye la resolución de su litigio a los órganos de un determinado territorio.

La sumisión expresa y tácita están recogidas, respectivamente, en los artículos 55 y 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La sumisión expresa (art. 55 LEC)

Si nos centramos en la sumisión expresa, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es que en ella los interesados pactan, generalmente por vía contractual, someterse a la circunscripción concreta de un tribunal ante las posibles desavenencias que puedan surgir en su conflicto, algo radicalmente opuesto a lo que ocurre en la tácita.

En caso de que haya varios tribunales, la competencia se determinará por reparto.

La sumisión tácita (art. 56 LEC)

A diferencia de la sumisión expresa, como indicábamos anteriormente, la sumisión tácita se entiende producida, en cuanto al demandante, por el mero hecho de que interponga su demanda ante los tribunales de una determinada circunscripción y, en lo relativo al demandado, porque, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, haga cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria.

Además, también se se considerará tácitamente sometido al demandado que, emplazado o citado en forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluido la facultad de proponer la declinatoria (arts. 55 y 56 LEC).

La sumisión expresa o tácita se vincula en la Ley de Enjuiciamiento Civil a la competencia territorial, sin que se permita en relación con la competencia objetiva y funcional, ni tampoco en materia de reparto.

Además, la Ley veta la posibilidad de que las partes puedan formular sumisión expresa o tácita en aquellos supuestos en los que se establezcan fueros  imperativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (reglas sobre competencia territorial indisponibles) y en los asuntos que deban decidirse por juicio verbal; tampoco es válida la sumisión expresa contenida en los contratos de adhesión o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios (art. 54 LEC).

En próximas entradas de blog seguiremos analizando otros conceptos importantes en las oposiciones Auxilio Judicial y oposiciones Tramitación Procesal.

septiembre 21, 2023

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